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DECRETO SOBRE LA ADECUADA
RENOVACIÓN DE LA VIDA RELIGIOSA

CONCILIO VATICANO II, 28 DE OCTUBRE DE 1965

 
Nº 11: Los Institutos Seculares
Los Institutos Seculares, aunque no son Institutos Religiosos, llevan, sin embargo, consigo la profesión verdadera y completa, en el siglo, de los consejos evangélicos, reconocida por la Iglesia. Esta profesión confiere una consagración a los hombres y mujeres, laicos y clérigos, que viven en el mundo. Por lo tanto, tiendan ellos principalmente a la total dedicación de sí mismos a Dios por la caridad perfecta, y los Institutos mismos mantengan su carácter propio y peculiar, es decir, secular, a fin de que puedan cumplir eficazmente y por dondequiera el apostolado en el mundo y como desde el mundo, para el que nacieron.

Sepan, no obstante, muy bien que no pueden cumplir tan alta misión si sus miembros no se forman cuidadosamente en las cosas humanas y divinas, de suerte que sean realmente fermento del mundo para robustecimiento e incremento del cuerpo de Cristo. Cuiden, por ende, seriamente los directores de que se dé instrucción señaladamente espiritual a sus miembros y de que se promueva su formación ulterior.
 
 

DECRETO SOBRE LA
ACTIVIDAD MISIONERA DE LA IGLESIA
CONCILIO VATICANO II, 7 DE DICIEMBRE DE 1965
 
Nº 40: Deber misionero de los Institutos de Perfección
Creciendo cada día en la Iglesia, por inspiración del Espíritu Santo, los Institutos Seculares, su trabajo, bajo la autoridad del Obispo, puede resultar fructuoso en las misiones de muchas maneras, como señal de entrega plena a la evangelización del mundo.
 

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