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LOS INSTITUTOS SECULARES
(DOCUMENTO INFORMATIVO)

SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LOS RELIGIOSOS
Y LOS INSTITUTOS SECULARES,
6 DE ENERO DE 1984

 
INTRODUCCIÓN

    Desde el año 1947 ocupan un lugar destacado en la Iglesia aquellos Institutos de vida consagrada que, por sus características propias, han sido llamados "seculares". Los ha reconocido y aprobado la Iglesia, en cuya misión de sacramento universal de salvación participan activamente, según su propia vocación.

    Pablo VI, teniendo presente la doctrina conciliar dijo que la Iglesia «posee una auténtica dimensión secular, inherente a su naturaleza íntima y a su misión, que tiene su raíz en el misterio del Verbo encarnado» (2 de febrero de 1972). Pues bien, dentro de esta Iglesia, sumergida y extendida entre los pueblos, presente en mundo y ante el mundo, los Institutos seculares «aparecen como instrumentos providenciales para encarnar este espíritu y transmitirlo a la Iglesia entera» (Ib.).

    En la radicalidad del seguimiento de Cristo, viviendo y profesando los consejos evangélicos, «la secularidad consagrada expresa y realiza, de un modo privilegiado, la armoniosa conjunción de la edificación del Reino de Dios y de la construcción de la ciudad temporal, el anuncio explícito de Jesús en la evangelización y las exigencias cristianas de la promoción humana integral» (E. Pironio, 23 de Agosto 1976).

    A través de la fisonomía propia de cada Instituto, es esta característica común -unión de consagración y de secularidad- la que define a los Institutos seculares en la Iglesia.

    Con el fin de ofrecer una información suficiente sobre estos Institutos, expondremos en las páginas que siguen algunos datos históricos, una reflexión teológica y los elementos jurídicos esenciales.
 

PARTE I: PRESENTACIÓN HISTÓRICA

    Los Institutos seculares responden a una visión eclesial puesta el evidencia por el Concilio Vaticano II. Lo dijo autorizadamente el Papa Pablo VI: «Los Institutos seculares han de ser encuadrados en la perspectiva en que el concilio Vaticano II ha presentado la Iglesia, como una realidad viva, visible y espiritual al mismo tiempo (cfr. L.G. 8), que vive y se desarrolla en la historia (ib.). No puede menos de verse la coincidencia profunda y providencial entre el carisma de los Institutos seculares y uno de los objetivos más importantes y más claros propuestos por el Concilio: la presencia de la Iglesia en el mundo. Efectivamente, la Iglesia ha acentuado vigorosamente los diferentes aspectos de sus relaciones con el mundo: ha recalcado que forma parte del mundo, que está destinada a servirlo, que debe ser su alma y su fermento, puesto que está llamada a santificarlo, a consagrarlo y a reflejar en él sus valores supremos de la justicia, del amor y de la paz» (2 de febrero de 1972).

    Estas palabras no sólo constituyen un autorizado reconocimiento programático de los Institutos seculares, sino que ofrecen también una clave para la lectura de su historia, que a continuación presentamos de forma sintética.
 

1.- ANTES DE LA "PROVIDA MATER" (1947)

    Los Institutos seculares tienen una prehistoria, puesto que ya en el pasado hubo intentos de constituir asociaciones  semejantes a los actuales Institutos seculares; dio una cierta aprobación a estas asociaciones el decreto "Ecclesia Catholica" (11 de Agosto de 1889), que sin embargo sólo admitía para ellas una consagración privada.

    Fue sobre todo en el período que media entre el 1920 y el 1940 cuando, en varias partes del mundo, la acción del Espíritu suscitó diversos grupos de personas que sentían el ideal de entregarse incondicionalmente a Dios, permaneciendo en el mundo, con el fin de trabajar, dentro del mundo, por el advenimiento del Reino de Cristo. El Magisterio de la Iglesia se mostró sensible a la difusión de este ideal, que en torno al 1940 halló modo de perfilarse también en encuentros de algunos de dichos grupos.

    El Papa Pío XII prestó seria atención al problema y, como conclusión de un amplio estudio, promulgó la constitución apostólica "Provida Mater".
 

2.- DE LA "PROVIDA MATER" AL CONCILIO VATICANO II

    Los documentos que otorgaron reconocimiento a las asociaciones que en el 1947 fueron denominadas "Institutos seculares" son:

- Provida Mater: constitución apostólica que contiene una ley peculiar, 2 de Febrero de 1947;
- Primo Feliciter: carta "motu propio", 12 de Marzo de 1948;
- Cum Sanctissimus: instrucción de la Sagrada Congregación de Religiosos, 19 de Marzo de 1948.
    Estos documentos, complementarios entre sí, contienen tanto reflexiones doctrinales como normas jurídicas con elementos claros y suficientes para una definición de los nuevos Institutos. Por lo demás, presentaban no pocas diferencias entre sí, en particular por razón de su diversa finalidad apostólica:
  • Para algunos, ésta consistía en una presencia en el ambiente social en orden a un testimonio personal, un compromiso personal de orientar hacia Dios las realidades terrenas (Institutos de "penetración").
  • Para otros, en cambio, se trataba de un apostolado más explícito que no excluía el aspecto comunitario y con directo compromiso operativo eclesial o asistencial (Institutos de "colaboración").
    Pero la distinción no era del todo neta, de suerte que un mismo Instituto podía tener ambas finalidades.
 

3.- LA ENSEÑANZA DEL CONCILIO VATICANO II

    a) En los documentos conciliares pocas veces se hace mención explícita de los Institutos seculares, y el único texto que se les dedica ex professo es el n. 11 de Perfectae Caritatis. En este texto se recogen, en síntesis, las características esenciales, confirmadas así con la autoridad del Concilio. En efecto, allí se dice que:
    • los Institutos seculares no son Institutos religiosos; esta definición de signo negativo impone la distinción entre unos y otros: los Institutos seculares no son una forma moderna de vida religiosa, sino una vocación y una forma de vida originales;
    • requieren «verdadera y completa profesión de los consejos evangélicos»: de modo que no pueden reducirse a asociaciones o movimientos que, en respuesta a la gracia bautismal, aun viviendo el espíritu de los consejos evangélicos, no los profesan de forma eclesialmente reconocida;
    • con esta profesión, la Iglesia marca a los miembros de los Institutos seculares con la consagración que viene de Dios, a quien quieren dedicarse totalmente en la perfecta caridad;
    • dicha profesión tiene lugar "in saeculo", en el mundo, en la vida secular: este elemento califica esencialmente el contenido de los consejos evangélicos y determina sus modalidades de actuación;
    • por esto la "índole propia y peculiar" de estos institutos es la secular;
    • finalmente y en consecuencia, sólo la fidelidad a esta fisonomía podrá permitirles ejercer aquel apostolado "ad quem exercendum orta sunt"; es decir, el apostolado que los califica por su finalidad y que debe ser "in saeculo ac veluti exsaeculo": en el mundo, en la vida secular, y desde dentro del mundo (cfr. Primo feliciter II: sirviéndose de las profesiones, actividades, formas, lugares y circunstancias que corresponden a la condición secular).
    Merece particular atención en el número 11 de Perfectae Caritatis, la recomendación de una esmerada formación "in rebus divinis et humanis" (en las cosas divinas y humanas), porque esta vocación es una realidad muy exigente.
b) En la doctrina del Concilio Vaticano II, los Institutos seculares han encontrado múltiples confirmaciones de su intuición fundamental y numerosas directrices programáticas específicas.

Entre las confirmaciones: la afirmación de la vocación universal a la santidad, de la dignidad y responsabilidad de los laicos en la Iglesia y sobre todo que «el índole secular es propio y peculiar de los laicos» (L.G. 31: el segundo párrafo de este número parece tomar no sólo la doctrina, sino también algunas expresiones del motu propio Primo feliciter).

Entre las directrices programáticas específicas: la enseñanza de la Gaudium et Spes sobre las relaciones de la Iglesia con el mundo contemporáneo, y el cometido de estar presentes en las realidades terrenas con respeto y sinceridad, actuando para encauzarlas hacia Dios.

c) En síntesis: del Concilio Vaticano II han recibido los Institutos seculares indicaciones, ya para profundizar en su realidad teológica (consagración en y desde la secularidad), ya para clarificar su línea de acción (la santificación de sus miembros y la presencia transformadora en el mundo).

Con la constitución apostólica Regimini Ecclesiae Universae (15 de Agosto de 1967), en aplicación del Concilio, la Sagrada Congregación adopta la denominación: "pro Religiosis et Institutis saecularibus". Es un reconocimiento más de la dignidad de los Institutos seculares y su distinción de los religiosos. Esto ha supuesto en la Sagrada Congregación la constitución de dos secciones (antes para los Institutos seculares funcionaba una oficina), con dos Subsecretarios, con competencias distintas y autónomas, bajo la guía de un solo Prefecto y un solo Secretario.
 

4.- DESPUÉS DEL CONCILIO VATICANO II

    La reflexión sobre los Institutos seculares se ha enriquecido merced a las aportaciones procedentes de dos fuentes, en cierto sentido complementarias: la primera, de tipo existencial, representada por los encuentros periódicos entre los Institutos mismos; la segunda, de tipo doctrinal, consistente sobre todo en los discursos que los Papas les han dirigido. La Sagrada Congregación, por su parte, ha intervenido con aclaraciones y reflexiones.
 

    A) Encuentros entre los institutos

    Aunque ya con anterioridad se habían promovido reuniones de estudio, el año 1970 se convocó el primer Congreso internacional, con la participación de casi todos los Institutos seculares erigidos legítimamente.

    Este congreso nombró una comisión para estudiar y proponer el estatuto de una Conferencia Mundial de los Institutos seculares (C.M.I.S.), estatuto que fue aprobado por la Sagrada Congregación, la cual reconoció oficialmente la conferencia con un decreto al efecto (23 de Mayo 1974).

    Desde 1970, los Responsables de los Institutos seculares han vuelto a reunirse en asamblea el año 1972 y posteriormente, con periodicidad cuatrienal, el 1976 y el 1980. Ya está programada la asamblea de 1984.

    Estos encuentros han tenido el mérito de tratar asuntos de directo interés para los Institutos, como: los consejos evangélicos, la oración secular, la evangelización como contribución para "cambiar el mundo desde dentro". Pero han tenido también, y sobre todo, el mérito de reunir unos con otros a los Institutos, ya para poner en común experiencias, ya en orden a una confrontación abierta y sincera.

    La confrontación era muy conveniente porque:

- al lado de Institutos de finalidad apostólica totalmente secular (actuando "in saeculo et ex saeculo"), había otros con actividades institucionales también intraeclesiales (p. ej., catequesis);
- mientras algunos Institutos preveían el compromiso apostólico mediante el testimonio personal, otros asumían obras o cometidos cuya realización implicaba un compromiso comunitario.
- Junto a una mayoría de Institutos laicales, que definían la secularidad como característica propia de los laicos, había institutos clericales o mixtos que ponían de relieve la secularidad de la Iglesia en su conjunto.
- mientras algunos Institutos clericales consideraban necesaria para su "secularidad" la presencia en el presbiterio y, por consiguiente, la incardinación en la diócesis, otros habían obtenido la facultad de la incardinación en el Instituto.
    Mediante los sucesivos encuentros, que se han repetido también a escala nacional y, en América Latina y en Asia, a escala continental, el conocimiento recíproco ha llevado a los Institutos a aceptar las diversidades (el denominado "pluralismo"),  pero con la exigencia de aclarar los límites de dicha diversidad.

    Así, pues, los encuentros han servido de ayuda a los Institutos para conocerse mejor (como categoría y entre sí), para corregir algunas incertidumbres y para propiciar la búsqueda común.
 

   B) Discursos de los Papas

    Ya Pío XII había dirigido la palabra a algunos Institutos seculares y se había ocupado de ellos en discursos sobre la vida de perfección. Pero cuando los Institutos comenzaron a celebrar congresos o asambleas mundiales, en todos los encuentros escucharon la palabra del Papa: Pablo VI en el 1970, 1972 y 1976; Juan Pablo II en 1980. A estas alocuciones hay que añadir las pronunciadas por Pablo VI con ocasión del XXV y del XXX aniversario de la Provida mater (2 de febrero de 1972 y 1977).

    Discursos densos de doctrina, que ayudan a definir mejor la identidad de los Institutos seculares. Entre las muchas enseñanzas, baste recordar aquí algunas afirmaciones:

a) La coincidencia entre el carisma de los Institutos seculares y la línea conciliar de la presencia de la Iglesia en el mundo: «estos deben ser testigos especiales, típicos, de la postura y de la misión de la Iglesia en el mundo» (Pablo VI, 2 de Febrero de 1972).
Esto exige una fuerte tensión hacia la santidad y una presencia en el mundo que tome en serio el orden natural para poder trabajar por su perfeccionamiento y su santificación.

b) La vida de consagración a Dios, y concretamente la vida según los consejos evangélicos, debe ser en sí un testimonio del más allá, pero convirtiéndose en propuesta y ejemplo para todos: «los consejos evangélicos adquieren un significado nuevo, de especial actualidad en el tiempo presente» (Pablo VI, 2 de Febrero de 1972), y su fuerza penetra «en medio de los valores humanos y temporales» (Ib. 20 de Septiembre de 1972).

c) De ahí se sigue que la secularidad que indica la inserción de estos institutos en el mundo, «no sólo representa la condición sociológica, un hecho externo, sino también una actitud» (Pablo VI, 2 de Febrero 1972), una toma de conciencia: «Vuestra condición existencial y sociológica viene a ser vuestra realidad teológica y vuestro camino para realizar y dar testimonio de la salvación» (Ib., 20 de Septiembre de 1972).

d) Al mismo tiempo, la consagración en los Institutos seculares ha de ser tan auténtica que sea verdad que «es en lo íntimo de vuestros corazones donde el mundo es consagrado a Dios» (Pablo VI, 2 de Febrero de 1972); que sea posible «orientar las cosas humanas explícitamente en conformidad con las bienaventuranzas evangélicas» (ib., 20 de Septiembre de 1972). Dicha consagración «debe impregnar toda  vuestra vida y actividades diarias» (Juan Pablo II, 28 de Agosto de 1980).
No es, por tanto, un camino fácil: «Es un camino difícil, de alpinistas de espíritu» (Pablo VI, 26 de Septiembre 1970).

e) Los Institutos seculares pertenecen a la Iglesia «con un título especial... de consagrados seculares» (Pablo VI, 26 de Septiembre de 1970) y «la Iglesia necesita su testimonio» (ib., 2 de Febrero de 1972), y «espera mucho» de ellos (Juan Pablo II, 28 de Agosto de 1980). Los Institutos seculares han de «cultivar e incrementar, estimar, siempre y sobre todo, la comunión eclesial» (Pablo VI, 20 de Septiembre de 1972).

f) La misión a la que los Institutos seculares han sido llamados es la de «transformar el mundo desde dentro» (Juan Pablo II, 28 de Agosto de 1980), siendo su fermento vivificante.


   C) Intervenciones de la Sagrada Congregación

    Durante este período hay que registrar también algunas intervenciones de la Sagrada Congregación.

    Los Eminentísimos Prefectos Card. Antoniutti y Card. Pironio, en diversas ocasiones, dirigieron discursos y mensajes a los Institutos seculares; el Dicasterio, por su parte, les ha ofrecido aportaciones de reflexión, y en particular las cuatro siguientes:

a) Reflexiones sobre los Institutos seculares (1976). Se trata de un estudio elaborado por una Comisión especial, nombrada por Pablo VI en 1970. Puede definirse como un "documento de trabajo", pues ofrece múltiples elementos aclaratorios, sin intención de decir la última palabra.
El documento consta de dos partes. La primera, más sintética, contiene algunas afirmaciones teológicas de principio, útiles para entender el valor de la secularidad consagrada. La segunda parte, más extensa, describe los Institutos seculares desde su propia experiencia y toca también algunos aspectos jurídicos.

b) Las personas casadas y los Institutos seculares (1976). Se informa a los Institutos seculares acerca de una reflexión hecha dentro de la Sagrada Congregación. Se confirma que el consejo evangélico de la castidad en el celibato es un elemento esencial de la vida consagrada en un Instituto secular; se señala la posibilidad que tienen las personas casadas de ser miembros en sentido amplio, y se desea que surjan asociaciones al efecto.

c) La formación en los Institutos seculares (1980). Este documento se preparó con el fin de ofrecer una ayuda en orden al importante cometido de la formación de los miembros de los Institutos seculares. Contiene orientaciones de principio, sugiriendo también líneas concretas de aplicación, sacadas de la experiencia.

d) Los Institutos seculares y los consejos evangélicos (1981). En esta carta circular se recuerda el magisterio de la Iglesia sobre la esencialidad de los tres consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia, y sobre la necesidad de determinar el vínculo sagrado con el que son asumidos, su contenido y las modalidades de actuación, para que se ajusten a la condición de la secularidad.


5.- EL NUEVO CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO (1983)

    Comienza una nueva etapa con la promulgación del nuevo Código de derecho canónico, que también sobre los Institutos seculares contiene una legislación sistemática y actualizada.. Trata de ellos en el libro II, en la parte dedicada a los Institutos de vida consagrada.

    Más adelante exponemos los elementos principales de la normativa jurídica contenida en el Código, después de una breve presentación de los fundamentos teológicos que se han ido trazando o precisando a lo largo de la breve historia de los Institutos seculares.
 

PARTE II: FUNDAMENTOS TEOLÓGICOS

    La teología de los Institutos seculares se encuentra ya enunciada en los documentos pontificios Provida Mater y Primo Feliciter, y posteriormente fue ampliada y ahondada por la doctrina conciliar y las enseñanzas de los Sumos Pontífices. También por parte de especialistas se han producido diversas aportaciones doctrinales; sin embargo, hemos de decir que la investigación teológica no está agotada.

    Por consiguiente, hacemos una sencilla alusión a los aspectos fundamentales de esta teología, transcribiendo sustancialmente el estudio preparado por una comisión especial y publicado, con el consentimiento de Pablo VI, en 1976.
 

1.- EL MUNDO COMO "SIGLO"

    Dios creó el mundo por amor, un mundo cuyo centro y cumbre es el hombre, y pronunció su juicio sobre las realidades creadas: "valde bona" (Gen. 1,31). Al hombre, hecho en el Verbo a imagen  y semejanza de Dios y llamado a vivir, en Cristo, en la vida íntima de Dios, se le encomendó la tarea de llevar por medio de la sabiduría y de la acción, todas las realidades a la consecución de su fin último. Así, pues, la suerte del mundo está vinculada a la del hombre y por lo tanto la palabra "mundo" designa a "la familia humana con la totalidad de las cosas dentro de la que vive" (G.S. 2), y en las que trabaja.

    Por consiguiente, el mundo está implicado en la caída inicial del hombre y "sometido a la caducidad" (Rom. 8,20), pero también lo está en la Redención llevada a cabo por Cristo, Salvador del hombre que mediante la gracia, es hecho por Él hijo de Dios, y capaz nuevamente en cuanto partícipe de su Pasión y Resurrección de vivir y actuar en el mundo según el designio de Dios, para alabanza de su gloria (cfr. Ef. 1,6;1,12-14).

    A la luz de la Revelación el mundo aparece como "saeculum". El "siglo" es el mundo presente que resulta de la caída inicial del hombre, "este mundo" (1 Cor 7,31), sometido al dominio del pecado y de la muerte, que tiene que llegar a su fin, y está en contraposición con la "nueva era" (aion), con la  vida eterna inaugurada por la Muerte y Resurrección de Cristo. Este mundo mantiene la bondad, verdad y orden esencial, que vienen de su condición de criatura (Cfr. G.S. 36); sin embargo está parcialmente deteriorado por el pecado, no puede salvarse solo, pero está llamado a la salvación que nos trajo Cristo (cfr. G.S. 2,13,37,39), que se realiza en la participación en el Misterio Pascual de los hombres regenerados en la fe y en el bautismo e incorporados a la Iglesia.

    Esa salvación se va actuando en la historia humana y la penetra con su luz y fuerza; extiende su dinamismo a todos los valores de la creación para discernirlos y sustraerlos a la ambigüedad que les es propia después del pecado (cfr. G.S. 4), con el fin de recapitularlos en la nueva libertad de los hijos de Dios (cfr. Rom 8,21).
 

2.- NUEVA RELACIÓN DEL BAUTIZADO CON EL MUNDO

    La Iglesia, sociedad de los hombres renacidos en Cristo para la vida eterna, es el sacramento de la renovación del mundo que la potencia del Señor llevará a cabo definitivamente en la consumación del "siglo" con la destrucción de toda potencia del demonio, del pecado y de la muerte y la sujeción de todas las cosas a él y al Padre (cfr. 1 Cor. 15,20-28). Por Cristo, en la Iglesia, los hombres marcados y animados por el Espíritu Santo, son constituidos en un "sacerdocio real" (1 Pe. 2,9), en el que se ofrecen ellos mismos, y su actividad y su mundo a la gloria del Padre (cfr. L.G. 34).

    El bautismo origina en todo cristiano una relación nueva con el mundo. Junto con todos los hombres de buena voluntad también él está comprometido en la tarea de edificar el mundo y contribuir al bien de la humanidad, actuando según la legítima autonomía de las realidades terrenas (cfr. G.S. 34 y 36). En efecto, la relación nueva con el mundo nada quita al orden natural y, si lleva consigo una ruptura con el mundo en cuanto realidad opuesta a la vida de la gracia y a la espera del Reino eterno, al mismo tiempo lleva consigo la voluntad de actuar en la caridad de Cristo para la salvación del mundo; es decir, para que los hombres puedan llegar a la vida de la fe y para reordenar en cuanto sea posible las realidades temporales según el designio de Dios, a fin de que faciliten al hombre el crecimiento en la gracia para la vida eterna (cfr. A.A. 7).

 Viviendo esta nueva relación con el mundo, los bautizados cooperan en Cristo a su propia redención. Por consiguiente, la "secularidad" de un bautizado, como existencia en este mundo y participación en sus distintas actividades, puede entenderse sólo dentro de esta relación esencial, cualquiera que sea su forma concreta.
 

3.- DISTINTAS FORMAS CONCRETAS DE VIVIR SU RELACIÓN CON EL MUNDO

    Todos viven esta relación esencial con el mundo y deben tender a la santidad, que es participación de la vida divina en la caridad (cfr. L.G. 40). Pero Dios distribuye sus dones a cada cual «según la medida de la donación de Cristo» (Ef. 4,7).

    En efecto, Dios es soberanamente libre en la distribución de sus dones. El Espíritu de Dios, en su libre iniciativa, los distribuye «a cada cual como quiere» (1 Cor. 12,11), mirando al bien de cada persona, pero, al mismo tiempo, al de toda la Iglesia y de la humanidad entera.

    Precisamente por esa riqueza de dones, la unidad fundamental del Cuerpo Místico, que es la Iglesia (cfr. Col. 1,24), se manifiesta en la diversidad complementaria de sus miembros, que viven y actúan bajo la acción del Espíritu de Cristo, para la edificación de su Cuerpo.

    La vocación universal a la santidad en la Iglesia es cultivada en las distintas formas de vida y en las distintas funciones (cfr. L.G. 41), según las múltiples vocaciones específicas. El Señor acompaña estas distintas vocaciones con los dones que dan la capacidad de vivirlas, y ellas, encontrado la libre respuesta de las personas, suscitan distintos modos de realización, siendo también distinto el modo como los cristianos realizan su relación bautismal con el mundo.
 

4.- EL SEGUIMIENTO DE CRISTO EN LA PRÁCTICA DE LOS "CONSEJOS EVANGÉLICOS"

    El seguimiento de Cristo supone en  todo cristiano una preferencia absoluta por Él, hasta el martirio si fuera necesario (cfr. L.G. 42). Pero Cristo invita a algunos fieles suyos a seguirlo incondicionalmente para dedicarse por completo a Él y al advenimiento del Reino de los cielos. Es el llamamiento a un acto irrevocable, que comporta la donación total de uno mismo a la persona de Cristo para compartir su vida, su misión, su suerte, y, como condición, la renuncia de sí, a la vida conyugal, y a los bienes materiales.

    Los llamados viven esa renuncia como condición para corresponder sin obstáculos al Amor absoluto que les sale al encuentro en Cristo, permitiéndoles entrar más íntimamente en el movimiento de ese Amor hacia la creación: «Dios amó tanto al mundo que entregó su Hijo unigénito» (Jn. 3. 16), para que por medio de Él se salve el mundo. Una decisión de este tipo, a causa de su totalidad y definitividad que responden a las exigencias del amor, reviste el carácter de voto de fidelidad absoluta a Cristo. Supone, evidentemente, la premisa bautismal de vivir como fiel cristiano, pero se distingue de ella y la perfecciona.

    Por su contenido, esta decisión radicaliza la relación del bautizado con el mundo, pues la renuncia al modo común de "usar de este mundo" da testimonio de su valor relativo y provisional y preanuncia la llegada del Reino escatológico (cfr. 1 Cor. 8,31).

    En la Iglesia, el contenido de esa donación se ha explicitado en la práctica de los consejos evangélicos (castidad consagrada, pobreza y obediencia), vivida de formas concretas muy variadas, espontáneas o institucionalizadas. La diversidad de tales formas se debe a la distinta manera de cooperar con Cristo para la salvación del mundo, que puede ir desde la separación efectiva, propia de algunas formas de vida religiosa, hasta la presencia típica de los miembros de los Institutos seculares.

    La presencia de estos últimos en el mundo significa una vocación especial a una presencia salvífica, que se ejerce dando testimonio de Cristo y trabajando por reordenar las realidades temporales según el designio de Dios. En orden a esta actividad, la profesión de los consejos evangélicos reviste un significado especial de liberación de los obstáculos (orgullo, codicia) que impiden ver y poner en práctica el orden que Dios quiere.
 

5.- ECLESIALIDAD DE LA PROFESIÓN DE LOS CONSEJOS EVANGÉLICOS - CONSAGRACIÓN

    Todo llamamiento a seguir a Cristo es una invitación a la comunión de vida en Él y en la Iglesia.

    Por lo tanto, la práctica y profesión de los consejos evangélicos en la Iglesia se han realizado no sólo de manera individual, sino también dentro de comunidades suscitadas por el Espíritu Santo mediante el carisma de los fundadores.

    Estas comunidades están íntimamente vinculadas con la vida de la Iglesia animada por el Espíritu Santo y, por consiguiente, están encomendadas al discernimiento y al juicio de la Jerarquía que comprueba su carisma, las admite, las aprueba y las envía, reconociendo su misión de cooperar a la edificación del Reino de Dios.

    El don total y definitivo hecho a Cristo por los miembros de estos Institutos es, pues, recibido en nombre de la Iglesia que representa a Cristo, y en el modo que ella aprueba, por las autoridades que constituyen los mismos Institutos, para crear un vínculo sagrado (cfr. L.G. 44). En efecto, aceptando el don de una persona, la Iglesia la marca en nombre de Dios con una consagración especial como pertenencia exclusiva de Cristo y de su obra de salvación.

    En el bautismo tiene lugar la consagración sacramental y fundamental del hombre, pero ésta puede vivirse después de manera más o menos "profunda e íntima". La decisión firme de responder al llamamiento especial de Cristo, entregándole totalmente la propia existencia libre y renunciando a todo lo que en el mundo puede impedir la donación exclusiva, ofrece materia para la nueva consagración antes mencionada que «radicada en la consagración bautismal, la expresa más plenamente» (P.C. 5). Ella es obra de Dios que llama a la persona, se la reserva mediante el ministerio de la Iglesia y la asiste con gracias particulares que la ayudan a ser fiel.

    La consagración de los miembros de los Institutos seculares no tiene carácter de separación visible exteriormente, pero posee sin embargo el carácter esencial de compromiso total por Cristo en una determinada comunidad eclesial, con la que se contrae una vinculación mutua y estable y en cuyo carisma se participa. Deriva de ello una consecuencia peculiar sobre el modo de concebir la obediencia en los Institutos seculares: ésta supone no sólo la búsqueda, personal o en grupo, de la voluntad de Dios al asumir los compromisos propios de una vida secular, sino también la libre aceptación de la mediación de la Iglesia y de la comunidad a través de sus Responsables dentro del ámbito de las normas constitutivas de cada Instituto.
 

6.- LA "SECULARIDAD" DE LOS INSTITUTOS SECULARES

    La "sequela Christi" (seguimiento de Cristo) en la práctica de los consejos evangélicos hizo que se constituyera en la Iglesia un estado de vida caracterizado por un cierto "abandono del siglo": la vida religiosa. Este estado se fue distinguiendo del de los fieles que permanecían en las condiciones y actividades del mundo y que por eso se llaman seglares.

    Habiendo reconocido después nuevos Institutos en los cuales los consejos evangélicos se profesan plenamente por fieles que permanecen en el mundo dedicándose a sus actividades para actuar desde dentro ("in saeculo ac veluti ex saeculo", en el mundo y desde el mundo) para su salvación, la Iglesia los denominó Institutos seculares.

    El calificativo secular atribuido a estos Institutos tiene una connotación que podríamos llamar "negativa": no son religiosos (cfr. PC 11), no se les debe aplicar la legislación o los procedimientos propios de los religiosos.

    Pero el significado que realmente interesa y que los define en su vocación específica es el "positivo": la secularidad expresa tanto una condición sociológica -el permanecer en el mundo-, como una actitud de compromiso apostólico con atención a los valores de las realidades terrenas que, partiendo de ellos, han de ser imbuidas de espíritu evangélico.

    Este compromiso se vive de forma distinta por los laicos y por los sacerdotes.

    En efecto, los primeros hacen de la búsqueda del Reino de Dios, tratando los asuntos temporales y reordenándolos según Dios, la nota peculiar caracterizadora de su misma evangelización y testimonio de la fe en palabras y obras.

    Los sacerdotes, en cambio -salvo en casos excepcionales- (cfr. LG 31; PO 8)- no ejercen esa responsabilidad para con el mundo con una acción directa e inmediata en el orden temporal, sino con su acción ministerial y con su función de educadores de la fe (cfr. PO 6): este es el medio más alto para contribuir a que el mundo se vaya perfeccionando constantemente, según el orden y el significado de la creación (cfr. Pablo VI, 2 de febrero de 1972) y para dar a los seglares «las ayudas morales y espirituales a fin de instaurar el orden temporal en Cristo» (AA 7).

    Con motivo de la consagración, los Institutos Seculares son reconocidos entre los Institutos de vida consagrada, pero la característica de la secularidad los diferencia de cualquier otra forma de Institutos.

    La fusión de la consagración y del compromiso secular en una misma vocación confiere a ambos elementos una nota original. La profesión plena de los consejos evangélicos hace que la unión más íntima con Cristo haga especialmente fecundo el apostolado en el mundo. El compromiso secular da a la profesión misma de los consejos, una modalidad especial y la estimula hacia una autenticidad evangélica cada vez mayor.
 

PARTE III: NORMATIVA JURÍDICA

    La normativa jurídica de los Institutos seculares estaba contenida en la constitución apostólica Provida Mater, en el motu propio Primo Feliciter, y en la instrucción Cum Sanctissimus de la Sagrada Congregación de Religiosos. La misma Sagrada Congregación fue autorizada a emanar normas nuevas para los Institutos seculares «según la necesidad lo exija y la experiencia lo aconseje» (PM 11, & 2-2º).

    El nuevo Código de Derecho Canónico, al tiempo que las abroga, recoge y actualiza las normas precedentes, presenta un cuadro legislativo sistemático, completo, fruto de la experiencia de estos años y de la doctrina del Concilio Vaticano II. Seguidamente exponemos los elementos esenciales de esta normativa del código.
 

1.- INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA (LIBRO II, PARTE III, SECCIÓN I)

    La colocación de los Institutos seculares en el código ya es de por sí significativa e importante, porque demuestra que éste hace suyas dos afirmaciones del Concilio (PC 11), ya contenida en documentos anteriores:

a) Los Institutos seculares son verdadera y plenamente institutos de vida consagrada: el código habla de éstos en la sección Sobre los institutos de vida consagrada.
b) Pero no son religiosos, y el código incluye los dos tipos de institutos bajo dos títulos diferentes: II - Sobre los institutos religiosos, y III -  Sobre los institutos seculares.
    De ello resulta que no se debe identificar "vida consagrada" con "vida religiosa", aunque lamentablemente esto ha sido hasta hoy bastante frecuente. El título 1 - Normas comunes, en los cc. 573-578, presenta una descripción de la vida consagrada que, por una parte, no es suficiente para definir la vida religiosa, pues ésta incluye otros elementos (cfr. can. 607); y, por otra, es más amplia, puesto que el valor de la consagración, que marca la entrega total a Dios con su "sequela Christi" y su dimensión eclesial, alcanza también a los Institutos seculares.

    Del mismo modo, la definición de los tres consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia (cfr. cc. 599-601) corresponde plenamente a los Institutos seculares, si bien sus aplicaciones concretas deben estar de acuerdo con su naturaleza propia (cfr. c. 598).

    Los otros puntos tratados en el título 1 se refieren, sobre todo, a aspectos de procedimiento. Nótese, entre otras cosas, que el reconocimiento diocesano, incluso de un Instituto secular, exige la intervención de la Sede Apostólica (c. 579; cfr. cc. 583-584). Y esto, porque el Instituto secular no constituye un estado transitorio para otras formas canónicas, como podían serlo las Pías Uniones o Asociaciones del Código anterior, sino que es un Instituto de vida consagrada en sentido propio, que sólo puede arraigarse como tal si posee todas las características necesarias y da suficiente garantía de solidez espiritual, apostólica e incluso numérica.

    Volviendo a la afirmación de principio, también los Institutos seculares llevan consigo una verdadera y auténtica vida de consagración. Por otra parte, el hecho de que se les dedique un título distinto, con normas propias, manifiesta la neta diferenciación de cualquier otro género de institutos.
 

2.- VOCACIÓN ORIGINAL: ÍNDOLE SECULAR (CC. 710-711)

    La vocación en un Instituto secular requiere que se aspire a la santificación o perfección de la caridad viviendo las exigencias evangélicas "in saeculo" (en el siglo = mundo) (c. 710), «in ordinariis mundo condicionibus» (en las condiciones ordinarias del mundo) (c. 714); y que el compromiso de cooperar en la salvación del mundo se realice «praesertim ab intus» (c. 710) «ad instar fermenti» (sobre todo desde dentro y a la manera de fermento) y, para los laicos, no sólo «in saeculo» sino también «ex saeculo» (c. 713 && 1-2) (no sólo en el mundo, sino desde el mundo).

    Estas repetidas precisiones sobre el modo específico de vivir el radicalismo evangélico demuestran que la vida consagrada de estos institutos se caracteriza precisamente por la índole secular, de modo que la coesencialidad y la inseparabilidad de la secularidad y la consagración hacen de esta vocación una forma original y típica de "sequela Christi".

   «La vuestra es una consagración nueva y original, sugerida por el Espíritu Santo» (Pablo VI, 20 de septiembre de 1972).

   «Ninguno de los aspectos de vuestra fisonomía espiritual puede ser supervalorado a costa del otro. Ambos son coesenciales... estáis realmente consagrados y realmente en el mundo» (ibid.).

   «Vuestro estado secular está consagrado» (Juan Pablo II, 28 de agosto de 1980).

    En virtud de esta originalidad, el c. 711 hace una afirmación de gran alcance jurídico: observando las exigencias de la vida consagrada, los laicos de los Institutos seculares son laicos para todos los efectos (por eso se les aplican los cc. 224-231 sobre los derechos y obligaciones de los fieles laicos); y, a su vez, los sacerdotes de los Institutos seculares se rigen por las normas del derecho común para los clérigos seculares.

    También por esto, es decir, para no distinguirse formalmente de los demás fieles, algunos Institutos exigen mantener a sus miembros una cierta reserva sobre su pertenencia al instituto.

    «Seguís siendo laicos, comprometidos en los valores seculares propios y peculiares del laicado» (Pablo VI, 20 de septiembre de 1972).

   «No cambia vuestra condición: sois y os mantenéis laicos» (Juan Pablo II, 28 de agosto de 1980).

   «El sacerdote que se asocia a un Instituto secular, precisamente en cuanto secular, permanece vinculado en íntima unión de obediencia y de colaboración con el Obispo» (Pablo VI, 2 de febrero de 1972).

    El código confirma, en varios cánones, que esta índole secular se entiende como situación ("in saeculo"), pero también en su aspecto teológico y dinámico, en el sentido indicado por la Evangelii Nuntiandi, es decir, en «el poner en práctica todas las posibilidades cristianas y evangélicas escondidas, pero a su vez ya presentes y activas en las cosas del mundo» (n.70). Pablo VI dijo explícitamente (25 de agosto de 1976) que los «Institutos seculares deben escuchar como dirigido sobre todo a ellos» este párrafo de la Evangelii Nuntiandi.
 

3.- LOS CONSEJOS EVANGÉLICOS (C. 712)

    La Iglesia exige, para reconocer a un Instituto de vida consagrada, el compromiso libre y explícito en la línea de los tres consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia, «donum divinum quod Ecclesia a Domino accepit» (don divino que la Iglesia recibió del Señor) (c.575 &1); y reivindica su competencia en cuanto a la interpretación y normativa de los mismos (cfr. c. 576).

    El código (cc. 599-600-601) expone el contenido de los tres consejos evangélicos, pero remite al derecho propio de cada instituto para las aplicaciones referentes a la pobreza y obediencia; respecto de la castidad reafirma la obligación de la continencia perfecta en el celibato. Por consiguiente, las personas casadas no pueden ser miembros en sentido estricto de un Instituto secular; el c. 721 & 1-3º lo confirma diciendo que es inválida la admisión de un "coniux durante matrimonio".

    Corresponde a las constituciones de cada instituto determinar las obligaciones derivadas de la profesión de los consejos evangélicos, de modo que den garantía de que el estilo de vida de las personas ("in vitae ratione") sea capaz de dar testimonio según la índole secular.

   «Los consejos evangélicos -aun siendo comunes a otras formas de vida consagrada- adquieren un significado nuevo, de especial actualidad en el tiempo presente» (Pablo VI, 2 de febrero de 1972).

    Las constituciones deben determinar también el vínculo sagrado con el que se asumen los consejos evangélicos. El código no concreta los vínculos que se consideran sagrados pero a la luz de la Lex peculiaris, aneja a la constitución apostólica Provida Mater (art. III,2), éstos son: voto, juramento o consagración para la castidad en el celibato; voto o promesa para la obediencia y la pobreza.
 

4.- EL APOSTOLADO (C. 713)

    Por el bautismo todos los fieles están llamados a participar en la misión eclesial de dar testimonio y proclamar que Dios «ha amado al mundo en su Hijo», que el Creador es Padre, que todos los hombres son hermanos (cfr. EN 26), así como de actuar de modos distintos en la edificación del Reino de Cristo y de Dios.

    Los Institutos seculares tienen un objetivo particular dentro de esta misión. El código dedica los tres párrafos del c. 713 a determinar la actividad apostólica que les está encomendada.

    El primer párrafo, válido para todos los miembros de los Institutos seculares, destaca la relación entre consagración y misión: la consagración es un don de Dios cuya finalidad es participar en la misión salvífica de la Iglesia (cfr. c. 574 &2). El que ha sido llamado también ha sido enviado.

   «La consagración especial... debe impregnar toda vuestra vida y actividades diarias» (Juan Pablo II, 28 de agosto 1980).

    Se afirma después que la actividad apostólica es un "ser dinámico" encaminado hacia la realización generosa del plan de salvación del Padre; en una presencia evangélica en el propio ambiente, significa vivir las exigencias radicales del Evangelio de modo que la vida misma llegue a ser fermento. Un fermento que los miembros de los Institutos seculares están llamados a introducir en la trama de las vicisitudes humanas, en su trabajo, vida familiar y profesional, en solidaridad con los hermanos y colaborando con quien actúa en otras formas de evangelización. Aquí el código repite para todos los Institutos seculares lo que el Concilio dice a los laicos: «sume proprium munus exercendo, spiritu evangelico ducti, fermenti instar» (desempeñando su propia profesión, guiados por el espíritu evangélico, contribuyan a la salvación del mundo como desde dentro, a modo de fermento) (LG 31).

   «Esta resolución os es propia: cambiar el mundo desde dentro» (Juan Pablo II, 28 de agosto de 1980).

    El segundo párrafo está dedicado a los miembros laicos. En la primera parte señala lo específico de los Institutos seculares laicales: presencia y acción  transformadora desde dentro del mundo para que se cumpla el plan divino de salvación. También aquí repite el código lo que el Concilio define misión propia de todos los laicos: «Laicorum est, ex vocatione propria, res temporales gerendo et secundum Deum ordinando, regnum Dei quaerere» (A los laicos corresponde, por propia vocación, tratar de obtener el reino de Dios gestionando los asuntos temporales y ordenándolos según Dios) (LG 31; cfr. AA 18-19).

    En efecto, con esta finalidad nacieron los Institutos seculares, como recuerda igualmente el Concilio refiriéndose, a su vez, a la Provida Mater y al Primo Feliciter. «Ipsa instituta propriam ac peculiarem indolem, saecularem scilicet, servent, ut apostolatum in saeculo ac veluti ex saeculo, al quem exercendum orta sunt, efficaciter et ubique adimplere valeant» (Los institutos mismos mantengan su carácter propio y peculiar, es decir, secular, a fin de que puedan cumplir eficazmente y por dondequiera el apostolado en el mundo y como desde el mundo, para el que nacieron) (PC 11).

    En la segunda parte dice el párrafo que también los miembros de los Institutos seculares, como todos los laicos, pueden prestar servicios dentro de la comunidad eclesial como, por ejemplo, catequesis, animación de la comunidad, etc. Algunos institutos han asumido estas actividades apostólicas como objetivo propio, sobre todo en aquellas naciones donde se acusa más la necesidad de servicios de esta clase por parte de los laicos. El código sanciona legislativamente esta opción y hace esta importante precisión: «iuxta propriam vitae rationem saecularem» (De acuerdo con su modo de vida secular) (c. 713).

   «El poner en evidencia la aportación específica de vuestro estilo de vida no debe inducir a infravalorar las otras formas de consagración a la causa del Reino, a las que también podéis estar llamados. Quiero referirme aquí a lo que se dice en el n. 73 de la exhortación Evangelii Nuntiandi cuando recuerda que los seglares también pueden sentirse llamados o ser llamados a colaborar con sus Pastores en el servicio de la comunidad eclesial, para  el crecimiento y la vida de ésta, ejerciendo ministerios muy diversos según la gracia y los carismas que el Señor quiera concederles» (Juan Pablo II, 28 de agosto de 1980).

    El tercer párrafo se refiere a los miembros clérigos, para los que también vale lo dicho en el & 1.

    Declara que estos miembros han de tener una relación especial con el presbiterio: si los Institutos seculares están llamados a una presencia evangélica en el propio ambiente, entonces, también se puede hablar de misión testimonial ante los demás sacerdotes.

   «...aportar al presbiterio diocesano no sólo una experiencia de vida según los consejos evangélicos y con ayuda comunitaria, sino también una sensibilidad justa de la relación de la Iglesia con el mundo» (Juan Pablo II, 28 de agosto de 1980).

    Además, el párrafo dice que la relación de la Iglesia con el mundo, del que los Institutos seculares deben ser testimonios especializados, también debe ser objeto de atención y de actuación por parte de los sacerdotes miembros de estos Institutos, bien sea educando a los laicos a vivir adecuadamente dicha relación o también con su actuación específica en cuanto sacerdotes.

   «El sacerdote, en cuanto tal, tiene también él, lo mismo que el laico cristiano, una relación esencial con el mundo» (Pablo VI, 2 de febrero 1972).

   «El sacerdote, para estar cada vez más atento a la situación de los laicos...» (Juan Pablo II, 28 de Agosto 1980).

    Además de este párrafo, a los Institutos seculares clericales se les dedica también el c. 715 referente a la incardinación, que es posible bien en la diócesis o bien al instituto. Para la incardinación en el Instituto se remite al c. 266, & 3, donde se dice que es  posible «vi concessionis Sedis Apostolicae» (por concesión de la Sede Apostólica).

    Los únicos casos en que los Institutos seculares clericales tienen normas distintas de las de los laicos, en el título III, son los dos cánones citados (713 y 715), la precisión del c. 711 ya mencionado, y la del c. 727 & 2 referente a la salida del instituto. En los demás aspectos, el código no introduce distinciones.
 

5.- LA VIDA FRATERNA (C. 716)

    La vocación que halla respuesta en un Instituto, es decir, que no es de personas aisladas, lleva consigo la vida fraterna «qua sodales omnes in peculiarem veluti familiam in Christo coadunantur» (por la que todos los miembros se unen en Cristo como una familia peculiar) (c. 602).

    Es esencial la comunión fraterna entre los miembros del mismo Instituto, y se lleva a cabo en la unidad del mismo espíritu, en la participación en un mismo carisma de vida secular consagrada, en la identidad de la misión específica, en la fraternidad de la recíproca relación y en la colaboración activa en la vida del Instituto (c.716; cfr.c.717 & 3).

    La vida fraterna debe ser cuidada mediante encuentros e intercambios de distintas clases: de oración (y, de manera particular, los ejercicios espirituales anuales y retiros periódicos), confrontación de experiencias, diálogo, formación, información, etc.

    Esta comunión profunda y los distintos medios para cultivarla, son de una importancia fundamental precisamente porque pueden ser muy variadas las formas concretas de vida: «vel soli, vel in sua quisque familia, vel in vitae fraternae coetu» (bien solos, bien con su misma familia, bien en vida fraterna) (c. 714), bien entendido que la vida fraterna del grupo no debe asemejarse a la vida comunitaria de los religiosos.
 

6.- LA FORMACIÓN

    La naturaleza de esta vocación de consagración secular, que exige un esfuerzo constante de síntesis de fe, consagración y vida secular, y la situación misma de las personas, que habitualmente están dedicadas a tareas y actividades seculares y con frecuencia viven aisladas, imponen que la formación de los miembros de los Institutos sea sólida y adecuada.

    Esta necesidad se recuerda oportunamente en varios cánones, particularmente en el 719, donde se indican las principales obligaciones espirituales de cada uno: la oración constante, la lectura y meditación de la Palabra de Dios, los tiempos de retiro, la participación en la Eucaristía y en el sacramento de la Penitencia.

    El c. 722 indica algunas directrices para la formación inicial, que tiende sobre todo a una vida según los consejos evangélicos y al apostolado; el c. 724 trata de la formación permanente «in rebus divinis et humanis, pari gressu» (en las cosas divinas y humanas a la vez).

    Se deduce que la formación debe acomodarse a las exigencias fundamentales de la vida de la gracia para personas consagradas a Dios en el mundo; debe ser muy concreta, enseñando a vivir los consejos evangélicos con gestos y actitudes de donación a Dios en el servicio a los hermanos, ayudando a descubrir la presencia de Dios en la historia y educando a vivir en la aceptación de la cruz con las virtudes de abnegación y mortificación.

    Hemos de decir que todos los Institutos son muy conscientes de la importancia que tiene esta formación, incluso tratan de ayudarse recíprocamente a nivel de Conferencias nacionales y de la Conferencia mundial.
 

7.- PLURALIDAD DE INSTITUTOS

    Los cc. 577 y 578 se aplican también a los Institutos seculares. En éstos hay tal variedad de dones que da lugar a un pluralismo positivo en dos modos de vivir la común consagración secular de acuerdo con las intenciones y proyecto de los fundadores cuando fueron aprobados por la autoridad eclesiástica.

    Con razón insiste el c. 722 en la necesidad de que los candidatos conozcan bien «la vocación propia del Instituto» y de que se ejerciten en ella según el espíritu e índole propios.

    Por otra parte dicha pluralidad es un hecho adquirido.

   «Siendo variadísimas las necesidades del mundo y las posibilidades de acción en el mundo y con los instrumentos del mundo, es natural que surjan diversas formas de actuación de este ideal, individuales y asociadas, ocultas y públicas, de acuerdo con las indicaciones del Concilio (cfr. AA 15-22). Todas estas formas son igualmente posibles para los Institutos seculares y para sus miembros...» (Pablo VI, 2 de febrero 1972).
 

8.- OTRAS NORMAS DEL CÓDIGO

    Los demás cánones del título dedicado a los Institutos seculares se refieren a aspectos que podríamos calificar como más técnicos. Con todo, muchas determinaciones se dejan a la competencia del derecho propio: se obtiene así una estructura sencilla y una organización flexible.

    Los aspectos que tratan estos cánones son los siguientes:

717: régimen interno;
718: administración;
720-721: admisión en el instituto;
723: incorporación al instituto;
725: posibilidad de tener miembros asociados;
726-729: eventual separación del Instituto;
730: tránsito a otro Instituto.
    Es digno de atención que en los cánones se habla de incorporación perpetua y de incorporación definitiva (cfr. en particular, el c. 723). En efecto, algunas constituciones aprobadas establecen que el vínculo sagrado (votos o promesas) ha de ser siempre temporal, aunque con la intención de renovarlo al finalizar el término. En cambio, otras constituciones, la mayor parte, prevén que el vínculo sagrado, tras un determinado período de tiempo, sea o pueda ser asumido para siempre.

    Cuando el vínculo sagrado se asume perpetuamente, la incorporación al Instituto se llama perpetua, con todos los efectos jurídicos que lleva consigo.

    En cambio, si el vínculo sagrado es siempre temporal, las constituciones deben establecer que, tras un período de tiempo (no inferior a 5 años), la incorporación al Instituto se considere definitiva. El efecto jurídico más importante es que a partir de ese momento la persona adquiere en el Instituto plenitud de derechos y obligaciones; otros efectos deben establecerse en las constituciones.
 

CONCLUSIÓN

    La historia de los Institutos seculares es todavía breve; por esto y por su misma naturaleza siguen abiertos a la actualización y adaptación.

    Con todo, tienen ya una fisonomía bien definida a la que deben ser fieles en la novedad del Espíritu, con este fin, el Código de Derecho Canónico resulta un punto de referencia necesario y seguro.

    Sin embargo, todavía no han sido bien conocidos ni comprendidos: quizá a causa de su misma identidad (la unión indisoluble de la consagración y de la secularidad) o también porque actúan sin distinguirse del propio ambiente, o porque no se les presta la debida atención, o incluso porque todavía hay en ellos algunos aspectos problemáticos sin resolver.

    Los datos que presenta este documento sobre su historia, teología y normativa jurídica, podrán ser útiles para superar esta falta de conocimiento y para fomentar «entre los fieles una comprensión no aproximativa o acomodaticia, sino exacta y que respete las características propias de los Institutos seculares» (Juan Pablo II, 6 de Mayo de 1983).

    Entonces será más fácil, incluso en el terreno pastoral, ayudar y proteger esta vocación especial para que sea fiel a su identidad, a sus exigencias y a su misión.
 

Licencia de la Santa Sede, a cuyo mandato habrá que atenerse.
 

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